°. Cada exportador que en el año anterior a la entrada en vigencia de este decreto haya tenido ventas de minerales por valor de más de cien millones dólares (US$100.000.000) deberá informar al Ministerio de Minas y Energía trimestralmente el valor de las exportaciones realizadas en cada trimestre conforme al siguiente procedimiento
Presentar, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, una relación de la información correspondiente a sus ventas, tomando en cuenta el precio de adquisición por parte del Consumidor Final, disminuido con las sumas que correspondan a conceptos como: transporte, seguros, manejo, cargue, descargue y almacenamiento, entre otros, necesarios para efectos de la determinación del Precio FOB puerto colombiano, tanto en medio magnético como en copia física. Los valores así expresados contendrán los ajustes que hayan sido realizados a las ventas al Consumidor Final y que obedezcan a estipulaciones contractuales en las que se establezca que el precio de venta se recalculará, con base en el volumen efectivamente despachado o recibido, o en la calidad despachada o recibida frente al volumen o calidad contratados o en otros criterios de ajuste. Sin embargo, el precio al consumidor final será el que este efectivamente pague y a dicho precio se le descontarán los factores antes mencionados;
A la información presentada, se deberá anexar: En el caso de las ventas directas al Consumidor Final, los exportadores presentarán copias de las facturas de venta al Consumidor Final, junto con un anexo explicativo de la forma en que se obtuvo el precio FOB puerto colombiano. Para las ventas a vinculados económicos, el exportador de minerales deberá presentar una certificación de su vinculado económico en que indique el precio de venta al Consumidor Final, junto con un anexo explicativo de la forma en que se obtuvo el precio FOB puerto colombiano. Cuando se trate de ventas al Consumidor Final que adquiera embarques de minerales para ser reprocesados o fragmentados para su posterior venta a pequeños consumidores, además de las facturas de venta, deberán presentar la trayectoria de su actividad y en caso de ser persona jurídica la conformación de la sociedad y/o una certificación emitida por el representante legal del exportador en la que conste que la venta se hizo a este tipo de consumidor.