°. Cuando el Ministerio de Minas y Energía no esté de acuerdo con uno o más de los componentes del precio de venta al Consumidor Final, o con la información de aquel comprador que adquiera embarques de minerales para ser reprocesados o fragmentados para su posterior venta a pequeños consumidores, solicitará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva información aclaración al exportador, quien tendrá un término de diez (10) días hábiles para suministrar la información correspondiente.
Artículo 3
Cuando El Ministerio De Minas Y Energía No Esté De Acuerdo Con Uno O Más De Los Componentes Del Precio De Venta Al Consumidor Final, O Con La Información De Aquel Comprador Que Adquiera Embarques De Minerales Para Ser Reprocesados O Fragmentados Para Su Posterior Venta A Pequeños Consumidores, Solicitará Dentro De Los Diez (10) Días Hábiles Siguientes A La Presentación De La Respectiva Información Aclaración Al Exportador, Quien Tendrá Un Término De Diez (10) Días Hábiles Para Suministrar La Información Correspondiente
Decreto 1697 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 1111 de 2006 y se establecen otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.