°. Para los exportadores a quienes conforme al artículo 1° les sea aplicable el presente decreto, que estén obligados al régimen de precios de transferencia, sus ingresos por ventas de minerales a vinculados económicos o partes relacionadas residentes o domiciliadas en el exterior y/o paraísos fiscales serán los que resulten de la aplicación del precio fijado por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con lo dispuesto en este decreto.
Artículo 5
Para Los Exportadores A Quienes Conforme Al Artículo 1° Les Sea Aplicable El Presente Decreto, Que Estén Obligados Al Régimen De Precios De Transferencia, Sus Ingresos Por Ventas De Minerales A Vinculados Económicos O Partes Relacionadas Residentes O Domiciliadas En El Exterior Y/O Paraísos Fiscales Serán Los Que Resulten De La Aplicación Del Precio Fijado Por El Ministerio De Minas Y Energía De Conformidad Con Lo Dispuesto En Este Decreto
Decreto 1697 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 1111 de 2006 y se establecen otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.