DecretoVigente
Decreto 1272 de 1972
Sobre economía en los gastos de los Establecimientos Públicos
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 21 De La Ley 24 De 1971, Y En Sus Respectivas Leyes O Estatutos Orgánicos, Los Establecimientos Públicos, Para Los Efectos De Crear Nuevos Cargos Y Aumentar Las Asignaciones Superiores A $ 42A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Para Proveer Los Cargos Vacantes Superiores A $ 43Los Créditos Adicionales Y Los Traslados Presupuestales De Los Establecimientos Públicos Se Harán De Conformidad Con Las Normas Reglamentarias De La Respectiva Entidad Y Serán Aprobados Por Decreto Originario Del Ministerio O Departamento Administrativo Al Cual Estén Adscritos4La Compra De Vehículos Y De Mobiliario Para Los Establecimientos Públicos Deberá Ser Autorizada Previamente Por Resolución Ejecutiva5Las Adquisiciones De Materiales Y Suministros De Los Establecimientos Públicos, Superiores A $ 1006Los Contratos Por Prestación De Servicios Que Celebren Los Establecimientos Públicos Deberán Someterse A La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Dirección General Del Presupuesto7El Contralor General De La República Dará Instrucciones A Sus Auditores En Los Establecimientos Públicos Para Que Velen Por El Fiel Cumplimiento De Las Normas Sobre Austeridad Y Economía De Que Trata Este Decreto8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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