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Artículo 6

Los Contratos Por Prestación De Servicios Que Celebren Los Establecimientos Públicos Deberán Someterse A La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Dirección General Del Presupuesto

Decreto 1272 de 1972 · Sobre economía en los gastos de los Establecimientos Públicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los contratos por prestación de servicios que celebren los Establecimientos Públicos deberán someterse a la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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