Micelio

Artículo 3

Los Créditos Adicionales Y Los Traslados Presupuestales De Los Establecimientos Públicos Se Harán De Conformidad Con Las Normas Reglamentarias De La Respectiva Entidad Y Serán Aprobados Por Decreto Originario Del Ministerio O Departamento Administrativo Al Cual Estén Adscritos

Decreto 1272 de 1972 · Sobre economía en los gastos de los Establecimientos Públicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los créditos adicionales y los traslados presupuestales de los Establecimientos Públicos se harán de conformidad con las normas reglamentarias de la respectiva entidad y serán aprobados por decreto originario del Ministerio o Departamento Administrativo al cual estén adscritos. En desarrollo del artículo 109 del Decreto-ley 1675 de 1964, en los Establecimientos Públicos se harán acuerdos mensuales de ordenación de gastos que requerirán para su validez la aprobación de la respectiva Junta o Consejo Directivo con el voto favorable de su Presidente.

Parágrafo

Las facultades que por el inciso anterior y las del artículo 5° del presente Decreto se confieren a los Ministerios o Jefes de Departamento Administrativo se ejercerán por sus delegados o representantes en las Juntas o Consejos Directivos de los Establecimientos Públicos cuando aquellos no asistieren a las correspondientes sesiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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