°. Los créditos adicionales y los traslados presupuestales de los Establecimientos Públicos se harán de conformidad con las normas reglamentarias de la respectiva entidad y serán aprobados por decreto originario del Ministerio o Departamento Administrativo al cual estén adscritos. En desarrollo del artículo 109 del Decreto-ley 1675 de 1964, en los Establecimientos Públicos se harán acuerdos mensuales de ordenación de gastos que requerirán para su validez la aprobación de la respectiva Junta o Consejo Directivo con el voto favorable de su Presidente.
Las facultades que por el inciso anterior y las del artículo 5° del presente Decreto se confieren a los Ministerios o Jefes de Departamento Administrativo se ejercerán por sus delegados o representantes en las Juntas o Consejos Directivos de los Establecimientos Públicos cuando aquellos no asistieren a las correspondientes sesiones.