Micelio

Artículo 1

Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 21 De La Ley 24 De 1971, Y En Sus Respectivas Leyes O Estatutos Orgánicos, Los Establecimientos Públicos, Para Los Efectos De Crear Nuevos Cargos Y Aumentar Las Asignaciones Superiores A $ 4

Decreto 1272 de 1972 · Sobre economía en los gastos de los Establecimientos Públicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 24 de 1971, y en sus respectivas leyes o estatutos orgánicos, los Establecimientos Públicos, para los efectos de crear nuevos cargos y aumentar las asignaciones superiores a $ 4.000.00, requerirán la autorización del Ministerio o Departamento Administrativo al cual estén adscritos, la cual se concederá por medio de resolución motivada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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