DecretoVigente
Decreto 1960 de 1959
Por el cual se adiciona y corrige el nuevo Arancel de Aduanas
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifícase El Texto Del Arancel De Aduanas Expedido Por Medio Del Decreto - Ley 1345 Del 10 De Mayo De 1959, En Las Posiciones Que Se Enuncian A Continuación, De La Siguiente Manera: Gravamen Posición Denominación Específico Ad Valórem2Adiciónase La Lista De Mercancías Que, Con Base En El Artículo 5° Del Tratado De Comercio Vigente Con El Ecuador, Están Exentas De Derechos De Aduana, Con Los Siguientes Productos: 13Amplíase Hasta El 31 De Diciembre Del Presente Año El Plazo Fijado En El Ordinal G) Del Artículo 7° Del Decreto-Ley 1345 De Mayo 10 De 1959, Para Revisar El Régimen De Exenciones De Gravámenes Arancelarios4El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Fijará Mensualmente El Tipo De Cambio Con Base En El Cual Deben Liquidarse Los Gravámenes "ad-Valorem", Que De Acuerdo Con Las Normas Vigentes Son Pagaderos En Pesos Colombianos5El Texto Del Artículo 14 Del Decreto-Ley 1345 De 1959, Quedará Así: "artículo 146Las Disposiciones Del Presente Decreto-Ley Que Modifican La Nomenclatura Y Tarifas Del Arancel Expedido Por Medio Del Decreto-Ley 1345 De 1959, Se Aplicarán A La Importación De Todas Las Mercancías Amparadas Con Registros De Importación Expedidos A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Salvo En Los Casos En Que Ellas Sean Favorables Para El Importador7Con La Excepción Prevista En El Artículo Anterior, Este Decreto Rige Desde Su Expedición
03