Micelio

Artículo 4

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Fijará Mensualmente El Tipo De Cambio Con Base En El Cual Deben Liquidarse Los Gravámenes "ad-Valorem", Que De Acuerdo Con Las Normas Vigentes Son Pagaderos En Pesos Colombianos

Decreto 1960 de 1959 · Por el cual se adiciona y corrige el nuevo Arancel de Aduanas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijará mensualmente el tipo de cambio con base en el cual deben liquidarse los gravámenes "ad-valorem", que de acuerdo con las normas vigentes son pagaderos en pesos colombianos. El tipo de cambio fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe ajustarse al promedio de la cotización del "Certificado de Cambio" durante el mes de inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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