DecretoVigente
Decreto 1959 de 1962
Por el cual se reglamenta el artículo 77 de la ley 126 de 1959.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Oficiales De La Fuerzas Militares, En Servicio Activo, Podrán Ser Nombrados O Destinados En Comisión Del Servicio, Fuera Del País, En Los Siguientes Casos: A)2Para Ser Nombrado En Cualquiera De Los Cargos A Que Se Refieren Los Numerales A)3Para Ser Nombrado Agregado Militar, El Oficial Deberá Reunir Los Siguientes Requisitos: A) Tener El Grado De Oficial General O De Insignia, Coronel O Capitán De Navío, Teniente Coronel O Capitán De Fragata4Para Ser Nombrado Como Adjunto Militar, El Oficial Deberá Reunir Los Siguientes Requisitos: A) Tener El Grado De Teniente Coronel, Capitán De Fragata, Mayor O Capitán De Corbeta5La Permanencia En El Exterior De Los Oficiales Que Sean Nombrados Para Presidir O Hacer Parte De Las Delegaciones De Colombia Ante Los Organismos Internacionales De Carácter Permanente, Así Como La De Los Agregados Y Adjuntos Militares De Misiones Diplomáticas, No Será En Ningún Caso Inferior A Diez Y Ocho (18) Meses Ni Mayor De Dos (2) Años
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