En uso de sus facultades legales
Artículo 1Los Oficiales De La Fuerzas Militares, En Servicio Activo, Podrán Ser Nombrados O Destinados En Comisión Del Servicio, Fuera Del País, En Los Siguientes Casos: A)
º. Los oficiales de la Fuerzas Militares, en servicio activo, podrán ser nombrados o destinados en comisión del servicio, fuera del País, en los siguientes casos: a). Como miembros de las delegaciones de Colombia a conferencias de carácter internacional donde se vayan a tratar temas relacionados con la profesión militar; b) Como Delegados o miembros de la Delegaciones de Colombia ante organizaciones internacionales de carácter permanente, que tengan relación con la profesión militar o que hagan parte del sistema establecido o que se establezca para la defensa continental o intercontinental y para el mantenimiento de la paz. c) Como observadores militares de organismos internacionales tales como la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos (ONU y OEA); d) Como agregados o Adjuntos militares ante los países con los cuales Colombia mantiene relaciones diplomáticas, o haciendo parte de misiones especiales o extraordinarias acreditadas ante tales países.
Artículo 2Para Ser Nombrado En Cualquiera De Los Cargos A Que Se Refieren Los Numerales A)
º. Para ser nombrado en cualquiera de los cargos a que se refieren los numerales a). B)., c) del artículo anterior, el oficial deberá reunir los siguientes requisitos
Tener el grado de Oficial Superior u Oficial General o de Insignia;
Estar escalafonado como Oficial de Estado Mayor, excepto para los Oficiales Adjuntos;
Estar clasificado en lista 1 o 2 de que trata el Reglamento de Calificación y Clasificación de las Fuerzas Militares.
Artículo 3Para Ser Nombrado Agregado Militar, El Oficial Deberá Reunir Los Siguientes Requisitos: A) Tener El Grado De Oficial General O De Insignia, Coronel O Capitán De Navío, Teniente Coronel O Capitán De Fragata
º. Para ser nombrado Agregado Militar, el Oficial deberá reunir los siguientes requisitos
Tener el grado de Oficial General o de Insignia, Coronel o Capitán de Navío, Teniente Coronel o Capitán de Fragata.
Estar escalafonado como Oficial de Estado Mayor;
Estar clasificado en lista 1 o 2 de que trata el reglamento de Calificación y Clasificación de las Fuerzas Militares.
En caso de ser casado, que la cónyuge no tenga la nacionalidad del país ante el cual va a ser acreditado.
Artículo 4Para Ser Nombrado Como Adjunto Militar, El Oficial Deberá Reunir Los Siguientes Requisitos: A) Tener El Grado De Teniente Coronel, Capitán De Fragata, Mayor O Capitán De Corbeta
º. Para ser nombrado como adjunto Militar, el Oficial deberá reunir los siguientes requisitos
Tener el grado de Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Mayor o Capitán de Corbeta.
Estar clasificado en lista 1 o 2 de que trata el reglamento de Calificación y Clasificación de las Fuerzas Militares.
Artículo 5La Permanencia En El Exterior De Los Oficiales Que Sean Nombrados Para Presidir O Hacer Parte De Las Delegaciones De Colombia Ante Los Organismos Internacionales De Carácter Permanente, Así Como La De Los Agregados Y Adjuntos Militares De Misiones Diplomáticas, No Será En Ningún Caso Inferior A Diez Y Ocho (18) Meses Ni Mayor De Dos (2) Años
º. La permanencia en el exterior de los Oficiales que sean nombrados para presidir o hacer parte de las Delegaciones de Colombia ante los Organismos Internacionales de carácter permanente, así como la de los Agregados y Adjuntos Militares de Misiones Diplomáticas, no será en ningún caso inferior a diez y ocho (18) meses ni mayor de dos (2) años. Comuníquese y Publíquese.