º. La permanencia en el exterior de los Oficiales que sean nombrados para presidir o hacer parte de las Delegaciones de Colombia ante los Organismos Internacionales de carácter permanente, así como la de los Agregados y Adjuntos Militares de Misiones Diplomáticas, no será en ningún caso inferior a diez y ocho (18) meses ni mayor de dos (2) años. Comuníquese y Publíquese.
Decreto 1959 de 1962 →Vigente
Artículo 5
La Permanencia En El Exterior De Los Oficiales Que Sean Nombrados Para Presidir O Hacer Parte De Las Delegaciones De Colombia Ante Los Organismos Internacionales De Carácter Permanente, Así Como La De Los Agregados Y Adjuntos Militares De Misiones Diplomáticas, No Será En Ningún Caso Inferior A Diez Y Ocho (18) Meses Ni Mayor De Dos (2) Años
Decreto 1959 de 1962 · Por el cual se reglamenta el artículo 77 de la ley 126 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.