º. Los oficiales de la Fuerzas Militares, en servicio activo, podrán ser nombrados o destinados en comisión del servicio, fuera del País, en los siguientes casos: a). Como miembros de las delegaciones de Colombia a conferencias de carácter internacional donde se vayan a tratar temas relacionados con la profesión militar; b) Como Delegados o miembros de la Delegaciones de Colombia ante organizaciones internacionales de carácter permanente, que tengan relación con la profesión militar o que hagan parte del sistema establecido o que se establezca para la defensa continental o intercontinental y para el mantenimiento de la paz. c) Como observadores militares de organismos internacionales tales como la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos (ONU y OEA); d) Como agregados o Adjuntos militares ante los países con los cuales Colombia mantiene relaciones diplomáticas, o haciendo parte de misiones especiales o extraordinarias acreditadas ante tales países.
Decreto 1959 de 1962 →Vigente
Artículo 1
Los Oficiales De La Fuerzas Militares, En Servicio Activo, Podrán Ser Nombrados O Destinados En Comisión Del Servicio, Fuera Del País, En Los Siguientes Casos: A)
Decreto 1959 de 1962 · Por el cual se reglamenta el artículo 77 de la ley 126 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.