Para Ser Nombrado Como Adjunto Militar, El Oficial Deberá Reunir Los Siguientes Requisitos: A) Tener El Grado De Teniente Coronel, Capitán De Fragata, Mayor O Capitán De Corbeta
Decreto 1959 de 1962 · Por el cual se reglamenta el artículo 77 de la ley 126 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Para ser nombrado como adjunto Militar, el Oficial deberá reunir los siguientes requisitos
a)
Tener el grado de Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Mayor o Capitán de Corbeta.
b)
Estar clasificado en lista 1 o 2 de que trata el reglamento de Calificación y Clasificación de las Fuerzas Militares.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.