Micelio
DecretoVigente

Decreto 2312 de 1999

por el cual se promulga el Convenio de Paris para la proteccion de la propiedad industrial, hecho en Paris el 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 2 de octubre de 1979

46artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Artículo 11[constitución De La Unión; Ámbito De La Propiedad Industrial] 1 1) Los Países A Los Cuales Se Aplica El Presente Convenio Se Constituyen En Unión Para La Protección De La Propiedad Industrial2[trato Nacional A Los Nacionales De Los Países De La Unión] 1) Los Nacionales De Cada Uno De Los Países De La Unión Gozarán En Todos Los Demás Países De La Unión, En Lo Que Se Refiere A La Protección De La Propiedad Industrial, De Las Ventajas Que Las Leyes Respectivas Concedan Actualmente O En El Futuro A Sus Nacionales, Todo Ello Sin Perjuicio De Los Derechos Especialmente Previstos Por El Presente Convenio3[asimilación De Determinadas Categorías De Personas A Los Nacionales De Los Países De La Unión] Quedan Asimilados A Los Nacionales De Los Países De La Unión Aquellos Nacionales De Países Que No Forman Parte De La Unión Que Estén Domiciliados O Tengan Establecimientos Industriales O Comerciales Efectivos Y Serios En El Territorio De Alguno De Los Países De La Unión4[a4Bis [patentes: Independencia De Las Patentes Obtenidas Para La Misma Invención En Diferentes Países] 1) Las Patentes Solicitadas En Los Diferentes Países De La Unión Por Los Nacionales De Países De La Unión Serán Independientes De Las Patentes, Obtenidas Para La Misma Invención En Los Otros Países Adheridos O No A La Unión4Ter4Quater5[a5Bis [todos Los Derechos De Propiedad Industrial: Plazo De Gracia Para El Pago De Las Tasas De Mantenimiento De Los Derechos; Patentes: Rehabilitación] 1) Se Concederá Un Plazo De Gracia, Que Deberá Ser De Seis Meses Como Mínimo, Para El Pago De Las Tasas Previstas Para El Mantenimiento De Los Derechos De Propiedad Industrial, Mediante El Pago De Una Sobretasa, Si La Legislación Nacional Lo Impone5Ter [patentes: Libre Introducción De Objetos Patentados Que Formen5Quater5Quinquies [dibujos Y Modelos Industriales] Los Dibujos Y Modelos Industriales Serán Protegidos En Todos Los Países De La Unión6[marcas: Condiciones De Registro, Independencia De La Protección De La Misma Marca En Diferentes Países] 1) Las Condiciones De Depósito Y De Registro De Las Marcas De Fábrica O De Comercio Serán Determinadas En Cada País De La Unión Por Su Legislación Nacional6Bis [marcas: Marcas Notoriamente Conocidas] 1) Los Países De La Unión Se Comprometen, Bien De Oficio, Si La Legislación Del País Lo Permite, Bien A Instancia Del Interesado, A Rehusar O Invalidar El Registro Y A Prohibir El Uso De Una Marca De Fábrica O De Comercio Que Constituya La Reproducción, Imitación O Traducción, Susceptibles De Crear Confusión, De Una Marca Que La Autoridad Competente Del País Del Registro O Del Uso Estimare Ser Allí Notoriamente Conocida Como Siendo Ya Marca De Una Persona Que Pueda Beneficiarse Del Presente Convenio Y Utilizada Para Productos Idénticos O Similares6Ter [marcas: Prohibiciones En Cuanto A Los Emblemas De Estado, Signos Oficiales De Control Y Emblemas De Organizaciones Intergubernamentales] 1) A) Los Países De La Unión Acuerdan Rehusar O Anular El Registro Y Prohibir, Con Medidas Apropiadas, La Utilización, Sin Permiso De Las Autoridades Competentes, Bien Sea Como Marcas De Fábrica O De Comercio, Bien Como Elementos De Las Referidas Marcas, De Los Escudos De Armas, Banderas Y Otros Emblemas De Estado De Los Países De La Unión, Signos Y Punzones Oficiales De Control Y De Garantía Adoptados Por Ellos, Así Como Toda Imitación Desde El Punto De Vista Heráldico6Quater [marcas: Transferencia De La Marca] 1) Cuando, Conforme A La Legislación De Un País De La Unión, La Cesión De Una Marca No Sea Válida Sino Cuando Haya Tenido Lugar Al Mismo Tiempo Que La Transferencia De La Empresa O Del Negocio Al Cual La Marca Pertenece, Será Suficiente Para Que Esta Validez Sea Admitida, Que La Parte De La Empresa O Del Negocio Situada En Este País Sea Transmitida Al Cesionario Con El Derecho Exclusivo De Fabricar O De Vender Allí Los Productos Que Llevan La Marca Cedida6Quinquies [marcas: Protección De Las Marcas Registradas En Un País De La Unión En Los Demás Países De La Unión (Cláusula «tal Cual Es»)] A6Septies [marcas: Registros Efectuados Por El Agente O El Representante Del Titular Sin Su Autorización] 1) Si El Agente O El Representante Del Que Es Titular De Una Marca En Uno De Los Países De La Unión Solicita, Sin Autorización De Este Titular, El Registro De Esta Marca A Su Propio Nombre, En Uno O Varios De Estos Países, El Titular Tendrá El Derecho De Oponerse Al Registro Solicitado O De Reclamar La Anulación O, Si La Ley Del País Lo Permite, La Transferencia A Su Favor Del Citado Registro, A Menos Que Este Agente O Representante Justifique Sus Actuaciones7[marcas: Naturaleza Del Producto Al Que Ha De Aplicarse La Marca] La Naturaleza Del Producto Al Que La Marca De Fábrica O De Comercio Ha De Aplicarse No Puede, En Ningún Caso, Ser Obstáculo Para El Registro De La Marca7Bis [marcas: Marcas Colectivas] 1) Los Países De La Unión Se Comprometen A Admitir El Depósito Y A Proteger Las Marcas Colectivas Pertenecientes A Colectividades Cuya Existencia No Sea Contraria A La Ley Del País De Origen, Incluso Si Estas Colectividades No Poseen Un Establecimiento Industrial O Comercial8[nombres Comerciales] El Nombre Comercial Será Protegido En Todos Los Países De La Unión Sin Obligación De Depósito O De Registro, Forme O No Parte De Una Marca De Fábrica O De Comercio9[marcas, Nombres Comerciales: Embargo A La Importación, Etc10[indicaciones Falsas: Embargo A La Importación, Etc10Bis [competencia Desleal] 1) Los Países De La Unión Están Obligados A Asegurar A Los Nacionales De Los Países De La Unión Una Protección Eficaz Contra La Competencia Desleal11[invenciones, Modelos De Utilidad, Dibujos Y Modelos Industriales, Marcas: Protección Temporaria En Ciertas Exposiciones Internacionales] 1) Los Países De La Unión Concederán, Conforme A Su Legislación Interna, Una Protección Temporaria A Las Invenciones Patentables, A Los Modelos De Utilidad, A Los Dibujos O Modelos Industriales, Así Como A Las Marcas De Fábrica O De Comercio, Para Los Productos Que Figuren En Las Exposiciones Internacionales Oficiales U Oficialmente Reconocidas, Organizadas En El Territorio De Alguno De Ellos12[servicios Nacionales Especiales Para La Propiedad Industrial] 1) Cada País De La Unión Se Compromete A Establecer Un Servicio Especial De La Propiedad Industrial Y Una Oficina Central Para La Comunicación Al Público De Las Patentes De Invención, Los Modelos De Utilidad, Los Dibujos O Modelos Industriales Y Las Marcas De Fábrica O De Comercio13[asamblea De La Unión] 1) A) La Unión Tendrá Una Asamblea Compuesta Por Los Países De La Unión Obligados Por Los Artículos 13 A 17; B) El Gobierno De Cada País Miembro Estará Representado Por Un Delegado Que Podrá Ser Asistido Por Suplentes, Asesores Y Expertos; C) Los Gastos De Cada Delegación Serán Sufragados Por El Gobierno Que La Haya Designado14[comité Ejecutivo] 115[oficina Internacional] 116[finanzas] 1) A) La Unión Tendrá Un Presupuesto; B) El Presupuesto De La Unión Comprenderá Los Ingresos Y Los Gastos Propios De La Unión, Su Contribución Al Presupuesto De Los Gastos Comunes De Las Uniones, Así Como, En Su Caso, La Suma Puesta A Disposición Del Presupuesto De La Conferencia De La Organización; C) Se Considerarán Gastos Comunes De Las Uniones Los Gastos Que No Sean Atribuidos Exclusivamente A La Unión, Sino También A Una O A Varias Otras De Las Uniones Administradas Por La Organización17[modificación De Los Artículos 13 A 17] 118[revisión De Los Artículos 1 A 12 Y 18 A 30] 119[arreglos Particulares] Queda Entendido Que Los Países De La Unión Se Reservan El Derecho De Concertar Separadamente Entre Sí Arreglos Particulares Para La Protección De La Propiedad Industrial, En Tanto Que Dichos Arreglos No Contravengan Las Disposiciones Del Presente Convenio20[ratificación O Adhesión De Los Países De La Unión; Entrada En Vigor] 121[adhesión De Los Países Externos A La Unión; Entrada En Vigor] 122[efectos De La Ratificación O De La Adhesión] Sin Perjuicio De Las Excepciones Posibles Previstas En Los Artículos 2023[adhesión A Actas Anteriores] Después De La Entrada En Vigor De La Presente Acta En Su Totalidad, Ningún País Podrá Adherirse A Las Actas Anteriores Del Presente Convenio24[territorios] 125[aplicación Del Convenio En El Plano Nacional] 126[denuncia] 127[aplicación De Actas Anteriores] 128[diferencias] 129[firma, Lenguas, Funciones Del Depositario] 130[cláusulas Transitorias] 12Artículo 2
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