[Firma, lenguas, funciones del depositario] 1
La presente acta será firmada en un solo ejemplar, en lengua francesa, y se depositará en poder del Gobierno de Suecia;
El Director General establecerá textos oficiales, después de consultar a los gobiernos interesados en los idiomas alemán, español, inglés, italiano, portugués y ruso, y en los otros idiomas que la Asamblea pueda indicar;
En caso de controversia sobre la interpretación de los diversos textos, hará fe el texto francés. 2. La presente acta queda abierta a la firma en Estocolmo hasta el 13 de enero de 1968. 3. El Director General remitirá dos copias del texto firmado de la presente Acta, certificadas por el Gobierno de Suecia a los gobiernos de todos los países de la Unión y al gobierno de cualquier otro país que lo solicite. 4. El Director General registrará la presente Acta en la Secretaría de las Naciones Unidas. 5. El Director General notificará a los gobiernos de todos los países de la Unión las firmas, los depósitos de los instrumentos de ratificación o de adhesión y las declaraciones comprendidas en esos instrumentos o efectuadas en cumplimento del artículo 20. 1. c), la entrada en vigor de todas las disposiciones de la presente Acta, las notificaciones de denuncia y las notificaciones hechas en conformidad al artículo 24.