Micelio

Artículo 12

[servicios Nacionales Especiales Para La Propiedad Industrial] 1) Cada País De La Unión Se Compromete A Establecer Un Servicio Especial De La Propiedad Industrial Y Una Oficina Central Para La Comunicación Al Público De Las Patentes De Invención, Los Modelos De Utilidad, Los Dibujos O Modelos Industriales Y Las Marcas De Fábrica O De Comercio

Decreto 2312 de 1999 · por el cual se promulga el Convenio de Paris para la proteccion de la propiedad industrial, hecho en Paris el 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 2 de octubre de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

[Servicios nacionales especiales para la propiedad industrial] 1) Cada país de la Unión se compromete a establecer un servicio especial de la propiedad industrial y una oficina central para la comunicación al público de las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales y las marcas de fábrica o de comercio. 2) Este servicio publicará una hoja oficial periódica. Publicará regularmente: a) los nombres de los titulares de las patentes concedidas, con una breve designación de las invenciones patentadas; b) Las reproducciones de las marcas registradas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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