[Servicios nacionales especiales para la propiedad industrial] 1) Cada país de la Unión se compromete a establecer un servicio especial de la propiedad industrial y una oficina central para la comunicación al público de las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales y las marcas de fábrica o de comercio. 2) Este servicio publicará una hoja oficial periódica. Publicará regularmente: a) los nombres de los titulares de las patentes concedidas, con una breve designación de las invenciones patentadas; b) Las reproducciones de las marcas registradas.
Artículo 12
[servicios Nacionales Especiales Para La Propiedad Industrial] 1) Cada País De La Unión Se Compromete A Establecer Un Servicio Especial De La Propiedad Industrial Y Una Oficina Central Para La Comunicación Al Público De Las Patentes De Invención, Los Modelos De Utilidad, Los Dibujos O Modelos Industriales Y Las Marcas De Fábrica O De Comercio
Decreto 2312 de 1999 · por el cual se promulga el Convenio de Paris para la proteccion de la propiedad industrial, hecho en Paris el 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 2 de octubre de 1979
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Historia constitucional
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