[Asimilación de determinadas categorías de personas a los nacionales de los países de la Unión] Quedan asimilados a los nacionales de los países de la Unión aquellos nacionales de países que no forman parte de la Unión que estén domiciliados o tengan establecimientos industriales o comerciales efectivos y serios en el territorio de alguno de los países de la Unión.
Artículo 3
[asimilación De Determinadas Categorías De Personas A Los Nacionales De Los Países De La Unión] Quedan Asimilados A Los Nacionales De Los Países De La Unión Aquellos Nacionales De Países Que No Forman Parte De La Unión Que Estén Domiciliados O Tengan Establecimientos Industriales O Comerciales Efectivos Y Serios En El Territorio De Alguno De Los Países De La Unión
Decreto 2312 de 1999 · por el cual se promulga el Convenio de Paris para la proteccion de la propiedad industrial, hecho en Paris el 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 2 de octubre de 1979
El texto del artículo
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Historia constitucional
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