Micelio
DecretoVigente

Decreto 1260 de 1953

Por el cual se reglamenta el oportuno pago del impuesto de renta por parte de los funcionarios públicos

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Para Tomar Posesión De Cualquier Empleo Nacional, Departamental O Municipal, Es Requisito Indispensable Que La Persona Designada Presente Previamente, Para Agregar A La Diligencia Respectiva, El Certificado De Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional Por Concepto Del Impuesto Sobre Renta Y Complementarios, Expedido Por La Correspondiente Oficina De Hacienda Nacional2Los Pagadores Oficiales, Sean Nacionales, Departamentales O Municipales, Para Cubrir Los Sueldos Y Pensiones Correspondientes Al Mes De Noviembre De Cada Año, O A Su Primera Quincena O Década, Según El Caso, Exigirán Al Empleado El Certificado De Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional, Por Concepto De Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Expedido Por El Correspondiente Funcionario De Hacienda Nacional3Los Pagadores Oficiales, Sean Nacionales, Departamentales O Municipales, Para Cubrir Los Sueldos Correspondientes A La Primera Quincena O Década, Según El Caso, Del Mes De Febrero De Cada Año, Exigirán La Comprobación De Haberse Presentado Por El Empleado La Declaración De Renta Y Patrimonio Correspondiente Al Año Gravable Inmediatamente Anterior4Los Pagadores Que Verifiquen Pagos Con Violación De Lo Dispuesto En Los Artículos 2° Y 3° De Este Decreto, Incurrirán En Una Multa De Cien Pesos ($100), Que Será Impuesta Por El Respectivo Superior, De Oficio, O A Solicitud De Cualquier Funcionario O Particular Que Denuncie La Omisión, Y Sin Perjuicio De Las Responsabilidades En Que Pueda Incurrir Por La Presentación De Sus Cuentas Con Aquella Deficiencia5La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Queda Autorizada Para Ampliar, Por Justa Causa, El Plazo Señalado A Los Empleados Públicos Para Presentar Ante Los Respectivos Pagadores La Constancia De Haber Formulado Y Entregado La Declaración De Renta Y Patrimonio A Que Se Refiere El Artículo 3° De Este Decreto, Hasta Por Noventa Días Más Del Término Establecido En Dicha Disposición6Suspéndese Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Especialmente Los Decretos 1241 De 1944, 2648 De 1945, 30 De 1946, 1127 De 1946 Y 70 De 19517Este Decreto Regirá Desde Su Fecha