Micelio

decreto 1260 de 1953

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Artículo 1Para Tomar Posesión De Cualquier Empleo Nacional, Departamental O Municipal, Es Requisito Indispensable Que La Persona Designada Presente Previamente, Para Agregar A La Diligencia Respectiva, El Certificado De Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional Por Concepto Del Impuesto Sobre Renta Y Complementarios, Expedido Por La Correspondiente Oficina De Hacienda Nacional

° Para tomar posesión de cualquier empleo nacional, departamental o municipal, es requisito indispensable que la persona designada presente previamente, para agregar a la diligencia respectiva, el certificado de paz y salvo con el Tesoro Nacional por concepto del impuesto sobre renta y complementarios, expedido por la correspondiente oficina de Hacienda Nacional.

Parágrafo

El funcionario que diere posesión de un empleo público sin el requisito a que se refiere este artículo, incurrirá en una multa de cien pesos ($100) que será impuesta por el respectivo superior, de oficio, o a solicitud de cualquier funcionario o particular que denuncie la emisión.

Artículo 2Los Pagadores Oficiales, Sean Nacionales, Departamentales O Municipales, Para Cubrir Los Sueldos Y Pensiones Correspondientes Al Mes De Noviembre De Cada Año, O A Su Primera Quincena O Década, Según El Caso, Exigirán Al Empleado El Certificado De Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional, Por Concepto De Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Expedido Por El Correspondiente Funcionario De Hacienda Nacional

° Los Pagadores Oficiales, sean nacionales, departamentales o municipales, para cubrir los sueldos y pensiones correspondientes al mes de noviembre de cada año, o a su primera quincena o década, según el caso, exigirán al empleado el certificado de paz y salvo con el Tesoro Nacional, por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios, expedido por el correspondiente funcionario de Hacienda Nacional.

Artículo 3Los Pagadores Oficiales, Sean Nacionales, Departamentales O Municipales, Para Cubrir Los Sueldos Correspondientes A La Primera Quincena O Década, Según El Caso, Del Mes De Febrero De Cada Año, Exigirán La Comprobación De Haberse Presentado Por El Empleado La Declaración De Renta Y Patrimonio Correspondiente Al Año Gravable Inmediatamente Anterior

° Los Pagadores Oficiales, sean nacionales, departamentales o municipales, para cubrir los sueldos correspondientes a la primera quincena o década, según el caso, del mes de febrero de cada año, exigirán la comprobación de haberse presentado por el empleado la declaración de renta y patrimonio correspondiente al año gravable inmediatamente anterior. Lo dispuesto en este artículo sólo regirá para los funcionarios públicos que ocupen cargos cuya remuneración anual equivalga a dos mil pesos ($2.000). La comprobación de haberse presentado la declaración de renta y patrimonio podrá hacerse con exhibición de copia de la declaración debidamente refrendada, caso en el cual los Pagadores se limitarán a tomar el dato de la fecha y oficina en donde ella se haya presentado, para tenerlo en un registro especial, sin que en ningún caso puedan retener las copias exhibidas por los funcionarios.

Artículo 4Los Pagadores Que Verifiquen Pagos Con Violación De Lo Dispuesto En Los Artículos 2° Y 3° De Este Decreto, Incurrirán En Una Multa De Cien Pesos ($100), Que Será Impuesta Por El Respectivo Superior, De Oficio, O A Solicitud De Cualquier Funcionario O Particular Que Denuncie La Omisión, Y Sin Perjuicio De Las Responsabilidades En Que Pueda Incurrir Por La Presentación De Sus Cuentas Con Aquella Deficiencia

° Los Pagadores que verifiquen pagos con violación de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de este Decreto, incurrirán en una multa de cien pesos ($100), que será impuesta por el respectivo superior, de oficio, o a solicitud de cualquier funcionario o particular que denuncie la omisión, y sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por la presentación de sus cuentas con aquella deficiencia.

Artículo 5La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Queda Autorizada Para Ampliar, Por Justa Causa, El Plazo Señalado A Los Empleados Públicos Para Presentar Ante Los Respectivos Pagadores La Constancia De Haber Formulado Y Entregado La Declaración De Renta Y Patrimonio A Que Se Refiere El Artículo 3° De Este Decreto, Hasta Por Noventa Días Más Del Término Establecido En Dicha Disposición

° La Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales queda autorizada para ampliar, por justa causa, el plazo señalado a los empleados públicos para presentar ante los respectivos Pagadores la constancia de haber formulado y entregado la declaración de renta y patrimonio a que se refiere el artículo 3° de este Decreto, hasta por noventa días más del término establecido en dicha disposición.

Parágrafo

Tal ampliación de plazo será tenida en cuenta por los Pagadores para los fines consiguientes, cuando reciban la comunicación respectiva de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.

Artículo 6Suspéndese Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Especialmente Los Decretos 1241 De 1944, 2648 De 1945, 30 De 1946, 1127 De 1946 Y 70 De 1951

° Suspéndese las disposiciones contrarias al presente Decreto, especialmente los Decretos 1241 de 1944, 2648 de 1945, 30 de 1946, 1127 de 1946 y 70 de 1951.

Artículo 7Este Decreto Regirá Desde Su Fecha

° Este Decreto regirá desde su fecha.