Micelio

Artículo 5

La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Queda Autorizada Para Ampliar, Por Justa Causa, El Plazo Señalado A Los Empleados Públicos Para Presentar Ante Los Respectivos Pagadores La Constancia De Haber Formulado Y Entregado La Declaración De Renta Y Patrimonio A Que Se Refiere El Artículo 3° De Este Decreto, Hasta Por Noventa Días Más Del Término Establecido En Dicha Disposición

Decreto 1260 de 1953 · Por el cual se reglamenta el oportuno pago del impuesto de renta por parte de los funcionarios públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales queda autorizada para ampliar, por justa causa, el plazo señalado a los empleados públicos para presentar ante los respectivos Pagadores la constancia de haber formulado y entregado la declaración de renta y patrimonio a que se refiere el artículo 3° de este Decreto, hasta por noventa días más del término establecido en dicha disposición.

Parágrafo

Tal ampliación de plazo será tenida en cuenta por los Pagadores para los fines consiguientes, cuando reciban la comunicación respectiva de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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