° Los Pagadores que verifiquen pagos con violación de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de este Decreto, incurrirán en una multa de cien pesos ($100), que será impuesta por el respectivo superior, de oficio, o a solicitud de cualquier funcionario o particular que denuncie la omisión, y sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por la presentación de sus cuentas con aquella deficiencia.
Artículo 4
Los Pagadores Que Verifiquen Pagos Con Violación De Lo Dispuesto En Los Artículos 2° Y 3° De Este Decreto, Incurrirán En Una Multa De Cien Pesos ($100), Que Será Impuesta Por El Respectivo Superior, De Oficio, O A Solicitud De Cualquier Funcionario O Particular Que Denuncie La Omisión, Y Sin Perjuicio De Las Responsabilidades En Que Pueda Incurrir Por La Presentación De Sus Cuentas Con Aquella Deficiencia
Decreto 1260 de 1953 · Por el cual se reglamenta el oportuno pago del impuesto de renta por parte de los funcionarios públicos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.