Micelio

Artículo 4

Los Pagadores Que Verifiquen Pagos Con Violación De Lo Dispuesto En Los Artículos 2° Y 3° De Este Decreto, Incurrirán En Una Multa De Cien Pesos ($100), Que Será Impuesta Por El Respectivo Superior, De Oficio, O A Solicitud De Cualquier Funcionario O Particular Que Denuncie La Omisión, Y Sin Perjuicio De Las Responsabilidades En Que Pueda Incurrir Por La Presentación De Sus Cuentas Con Aquella Deficiencia

Decreto 1260 de 1953 · Por el cual se reglamenta el oportuno pago del impuesto de renta por parte de los funcionarios públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Pagadores que verifiquen pagos con violación de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de este Decreto, incurrirán en una multa de cien pesos ($100), que será impuesta por el respectivo superior, de oficio, o a solicitud de cualquier funcionario o particular que denuncie la omisión, y sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por la presentación de sus cuentas con aquella deficiencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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