° Los Pagadores Oficiales, sean nacionales, departamentales o municipales, para cubrir los sueldos correspondientes a la primera quincena o década, según el caso, del mes de febrero de cada año, exigirán la comprobación de haberse presentado por el empleado la declaración de renta y patrimonio correspondiente al año gravable inmediatamente anterior. Lo dispuesto en este artículo sólo regirá para los funcionarios públicos que ocupen cargos cuya remuneración anual equivalga a dos mil pesos ($2.000). La comprobación de haberse presentado la declaración de renta y patrimonio podrá hacerse con exhibición de copia de la declaración debidamente refrendada, caso en el cual los Pagadores se limitarán a tomar el dato de la fecha y oficina en donde ella se haya presentado, para tenerlo en un registro especial, sin que en ningún caso puedan retener las copias exhibidas por los funcionarios.
Decreto 1260 de 1953 →Vigente
Artículo 3
Los Pagadores Oficiales, Sean Nacionales, Departamentales O Municipales, Para Cubrir Los Sueldos Correspondientes A La Primera Quincena O Década, Según El Caso, Del Mes De Febrero De Cada Año, Exigirán La Comprobación De Haberse Presentado Por El Empleado La Declaración De Renta Y Patrimonio Correspondiente Al Año Gravable Inmediatamente Anterior
Decreto 1260 de 1953 · Por el cual se reglamenta el oportuno pago del impuesto de renta por parte de los funcionarios públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.