Decreto
Decreto 1121 de 2020
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 156 de la Ley 2010 de 2019 en relación con los beneficios temporales de las entidades territoriales respecto de contratos originados en operaciones de crédito público y acuerdos de pago suscritos con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Objeto Del Decreto2Entidades Territoriales Receptoras De Los Beneficios Temporales3Porcentaje Del Beneficio Temporal4Categoría Presupuestal Para Acceso A Los Beneficios Temporales5Vigencia De Los Beneficios Temporales6Procedimiento Para Acceder A Los Beneficios Temporales7Pago Parcial O Total Del Capital Adeudado Por Entidades Territoriales8Extinción De Las Obligaciones9Consecuencias Del Incumplimiento De Pagos10Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Iván Duque MárquezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 156 de la Ley 2010 de 2019
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público