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Artículo 6

Procedimiento Para Acceder A Los Beneficios Temporales

Decreto 1121 de 2020 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 156 de la Ley 2010 de 2019 en relación con los beneficios temporales de las entidades territoriales respecto de contratos originados en operaciones de crédito público y acuerdos de pago suscritos con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Procedimiento para acceder a los beneficios temporales. Para acceder a los beneficios temporales a que se refiere el presente decreto se deberá cumplir el siguiente procedimiento

a)

El representante legal de cada entidad territorial deberá solicitar de forma escrita, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la aplicación de los beneficios de que trata este de­creto junto con la liquidación del valor adeudado por concepto del capital y los intereses causados hasta la fecha estimada de pago, la cual deberá ser informada en la respectiva solicitud. Para el efecto la entidad territorial deberá anexar copia del decreto en el que se establezca la categoría presupuestal vigente al 27 de diciembre de 2019 o la correspondiente certificación expedida por el Contador General de la Nación en caso de no contarse con dicho decreto. En cualquier caso, la fecha estimada de pago no podrá exceder el término de un año contado a partir de la publicación del presente decreto.

b)

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para remitir a la entidad territorial la certificación con la liquidación de capital e intereses causados hasta la fecha estimada de pago informada por la entidad territorial, según lo establecido en el literal anterior, detallando los intereses que serán objeto de los beneficios temporales, de conformidad con los porcentajes a que se refiere el artículo 3° del presente decreto, y los que deberá pagar la entidad territorial.

c)

Las entidades territoriales deberán realizar el pago total del capital adeudado junto con el valor de los intereses que no fueron objeto del beneficio temporal, en la fecha establecida en el literal a) del presente artículo.

d)

Una vez realizado este pago, las entidades territoriales deberán remitir a la Direc­ción General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los soportes correspondientes dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes.

e)

Una vez recibidos los soportes de que trata el literal anterior a satisfacción, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Ha­cienda y Crédito Público emitirá el paz y salvo a la entidad territorial dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción.

Parágrafo 1

El procedimiento de que trata este artículo aplicará también para aquellas obligaciones que se encuentren en cobro ejecutivo por vía judicial o cobro coactivo por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 2

El cumplimiento de las condiciones previstas respecto de las obligaciones objeto de este decreto, por parte de las entidades territoriales, conllevará a la suspensión o terminación de los respectivos procesos judiciales o administrativos de cobro que existieren sobre las mismas en los términos del Código General del Proceso y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo según sean aplicables.

Parágrafo 3

En caso de que las entidades territoriales no puedan realizar el pago a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la fecha inicialmente propuesta, deberán solicitar nuevamente la liquidación indicando la nueva fecha de pago. En todo caso, el pago deberá realizarse a más tardar dentro del año siguiente a la fecha de publicación del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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