°. Pago parcial o total del capital adeudado por entidades territoriales. Las entidades territoriales que antes de la publicación del presente decreto, hayan manifestado expresamente su intención de acceder al beneficio consagrado en el artículo 156 de la Ley 2010 de 2019, y hubieran pagado la totalidad o parte del capital adeudado, accederán al beneficio establecido en la misma norma. Para el efecto, la entidad territorial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° del presente decreto.
Decreto 1121 de 2020 →Vigente
Artículo 7
Pago Parcial O Total Del Capital Adeudado Por Entidades Territoriales
Decreto 1121 de 2020 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 156 de la Ley 2010 de 2019 en relación con los beneficios temporales de las entidades territoriales respecto de contratos originados en operaciones de crédito público y acuerdos de pago suscritos con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.