Micelio

Artículo 9

Consecuencias Del Incumplimiento De Pagos

Decreto 1121 de 2020 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 156 de la Ley 2010 de 2019 en relación con los beneficios temporales de las entidades territoriales respecto de contratos originados en operaciones de crédito público y acuerdos de pago suscritos con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Consecuencias del incumplimiento de pagos. Las entidades territoriales que soliciten los beneficios temporales en los términos establecidos en el artículo 6° del presente decreto y presenten incumplimiento respecto de las obligaciones de pago objeto de los beneficios, perderán la totalidad de los beneficios establecidos en el artículo 156 de la Ley 2010 de 2019. En este caso, dichas obligaciones se retrotraerán al estado en el que se encontraban a la fecha de la solicitud realizada por la entidad territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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