Micelio

Artículo 8

Extinción De Las Obligaciones

Decreto 1121 de 2020 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 156 de la Ley 2010 de 2019 en relación con los beneficios temporales de las entidades territoriales respecto de contratos originados en operaciones de crédito público y acuerdos de pago suscritos con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Extinción de las obligaciones. Una vez aplicados los beneficios temporales a las entidades territoriales y realizado el pago por parte de estas del capital e intereses no cubiertos por el beneficio en los términos del artículo 6° del presente decreto, se entenderán extintas la totalidad de las obligaciones sin que se requiera acto administrativo adicional. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realizará el registro en el Sistema de Deuda Pública y en el Sistema Integrado de Información Financiera que refleje la extinción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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