DecretoDerogado
Decreto 57 de 1985
Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto-ley 444 de 1967 y el Capítulo IX del Código de Aduanas.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º Los Depósitos Francos Que En La Actualidad Estén Funcionando Tendrán Un Plazo Hasta El 1º De Marzo De 1985, Para Ajustarse A Los Límites Previstos En El Artículo Anterior3º4º5º Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 1241 De 1982 Y El Artículo 16 Del Decreto 1366 De 1977
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Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el artículo 47 del Decreto-ley 444 de 1967 y los artículos 79 y 84 del Decreto 2666 de 1984
- Roberto Junguito BonnetEl Ministro de Hacienda y Crédito Público