Micelio

Artículo 4

º

Decreto 57 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto-ley 444 de 1967 y el Capítulo IX del Código de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este Decreto y aquellas a que se contrae el Decreto 1366 de 1977, será sancionado por la Dirección General de Aduanas con la suspensión de la licencia de funcionamiento del Depósito Franco por un término de sesenta (60) días, la primera vez, y con la cancelación definitiva de la licencia y el pago de la fianza de cumplimiento en caso de reincidencia, sin perjuicio de las demás sanciones penales a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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