Micelio

Artículo 2

º Los Depósitos Francos Que En La Actualidad Estén Funcionando Tendrán Un Plazo Hasta El 1º De Marzo De 1985, Para Ajustarse A Los Límites Previstos En El Artículo Anterior

Decreto 57 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto-ley 444 de 1967 y el Capítulo IX del Código de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Depósitos Francos que en la actualidad estén funcionando tendrán un plazo hasta el 1º de marzo de 1985, para ajustarse a los límites previstos en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 57 de 1985