º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 1241 de 1982 y el artículo 16 del Decreto 1366 de 1977.
Decreto 57 de 1985 →Vigente
Artículo 5
º Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 1241 De 1982 Y El Artículo 16 Del Decreto 1366 De 1977
Decreto 57 de 1985 · Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto-ley 444 de 1967 y el Capítulo IX del Código de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.