DecretoVigente
Decreto 637 de 1924
Por el cual se reglamenta la Ley 83 de 1923, que crea la Oficina General del Trabajo
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase En El Ministerio De Industrias Una Sección Que Se Denominará Oficina General Del Trabajo, La Que Tendrá A Su Cargo El Cumplimiento Estricto De Las Disposiciones De La Ley 83 De 1923, Y El Conocimiento De Todos Los Asuntos Relacionados Con La Legislación Obrera Y Con Las Huelgas2Dicha Sección Constará Del Siguiente Personal, Que Devengará Las Asignaciones Mensuales Que Pasan A Expresarse; Un Jefe, Con La Asignación Mensual De $ 150 Un Subjefe, Con La Asignación Mensual De 120 Un Secretario, Con La Asignación Mensual De 100 Un Escribiente, Con La Asignación Mensual De 803El Jefe De La Oficina General Del Trabajo Tendrá El Deber De Rendir Al Ministerio De Industrias, A Más Tardar, En La Última Quincena Del Mes De Mayo Del Año En Curso, Un Informe Completo Y Documentado Sobre Las Siguientes Materias: A) Seguro Individual Y Colectivo Del Proletariado, Y Resultados De La Aplicación De Las Leyes 37 De 1921, 32 De 1922 Y Decreto Número 502 De 19234El Informe A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Tratará Separadamente Cada Una De Las Cuestiones Allí Determinadas, Y Cualesquiera Otras Que La Oficina General Del Trabajo Considere Esenciales Para El Mejoramiento De Las Clases Obreras, Procurando Estudiar Por Separado En Cada Punto Los Resultados De Las Leyes Actualmente En Vigencia Y Las Reformas Que Conviene Adoptar Para Alcanzar El Resultado Que Se Persigue Con Su Creación5Como Consecuencia De Todos Los Estudios Que Adelante La Oficina General Del Trabajo, Sobre Las Materias Que Se Le Han Adscrito, Presentará Al Ministerio De Industrias Un Proyecto De Codificación, Que Se Denominará Código Del Trabajo , En El Que Refundirá Las Disposiciones Legales Que Hoy Rigen En Ese Ramo, Y Cuyos Benéficos Resultados Haya Abonado La Experiencia Y Aquellas Otras Que Estime Indispensables Y Convenientes Para Proveer A La Regulación De Las Actividades De Las Clases Trabajadoras, Y A Resolver Los Conflictos Que En Ellas Puedan Presentarse6Todas Las Autoridades De La República, En Especial Los Gobernadores De Los Departamentos Y Los Alcaldes Municipales, Estarán En El Deber De Suministrar A La Oficina General Del Trabajo, Por Conducto Del Ministerio De Industrias, Cuantos Datos Se Le Soliciten Sobre Los Asuntos A Que Se Refiere Este Decreto, Constituyéndose En Eficaces Colaboradoras De Esa Dependencia7Los Gobernadores Del Departamento, Por Conducto De Las Oficinas De Estadística O De Cualquiera Otra Que Estimen Conveniente, Procederán A Levantar El Censo Genera Los Obreros Sin Trabajo U Ocupación Lucrativa Que Existan En El Territorio De Su Respectiva Jurisdicción8Para Los Efectos De La Organización Interna Del Ministerio De Industrias, La Nueva Dependencia Que Se Crea Se Denominará Sección 8º, Estará Sujeta En Su Marcha Y Horas De Trabajo Al Reglamento General De Ese Despacho, Y Rendirá A La Secretaría Un Informe Quincenal Sobre La Marcha De Sus Labores Y Medidas Que Deben Adoptarse Para Auxiliar Su Eficaz Funcionamiento9De Conformidad Con El Artículo 10 De La Ley 83 De 1923, La Oficina General Del Trabajo Estará Asesorada Por Seis Vocales, Elegidos Tres (3) Por El Honorable Senado, Y Tres (3) Por La Honorable Cámara De Representantes, Quienes Prestarán Sus Servicios De Manera Gratuita10Tanto El Quorum Deliberativo Como La Adopción De Alguna Medida General, Requieren Mayoría De Votos11De Las Deliberaciones De La Junta De Vocales Se Redactará Una Acta Especial Que Contenga La Historia Del Debate Y Las Conclusiones Acogidas Por La Mayoría12Las Funciones Naturales De La Junta De Vocales Serán Las De Discutir Las Medidas Que Deban Adoptarse Para Darle Cumplimiento A La Ley 83 De 1923 Y A Este Decreto, Intervenir En La Preparación De Los Informes Y En La Redacción De Los Proyectos De Ley Sobre Reformas Sociales Y Mejoramiento De Las Clases Obreras13Autorízase A La Junta De Vocales Para Redactar Y Someter A La Aprobación Del Ministerio De Industrias, Un Reglamento Interno De La Oficina General Del Trabajo, Tomando Como Base Lo Dispuesto En Este Decreto14Los Gastos Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Imputarán Al Capítulo 45, Artículo 427-A, Gastos Varios, De Conformidad Con Lo Estatuído En El Decreto Número 510 Ya Mencionado15Queda Reformado Y Adicionado En Los Anteriores Términos, El Decreto Número 345 De1924 (28 De Febrero), "por El Cual Se Reorganiza El Ministerio De Industrias
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