Micelio

Artículo 6

Todas Las Autoridades De La República, En Especial Los Gobernadores De Los Departamentos Y Los Alcaldes Municipales, Estarán En El Deber De Suministrar A La Oficina General Del Trabajo, Por Conducto Del Ministerio De Industrias, Cuantos Datos Se Le Soliciten Sobre Los Asuntos A Que Se Refiere Este Decreto, Constituyéndose En Eficaces Colaboradoras De Esa Dependencia

Decreto 637 de 1924 · Por el cual se reglamenta la Ley 83 de 1923, que crea la Oficina General del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todas las autoridades de la República, en especial los Gobernadores de los Departamentos y los Alcaldes Municipales, estarán en el deber de suministrar a la Oficina General del Trabajo, por conducto del Ministerio de Industrias, cuantos datos se le soliciten sobre los asuntos a que se refiere este Decreto, constituyéndose en eficaces colaboradoras de esa dependencia.

Parágrafo

Para tal efecto, los Gobernadores ordenarán a las autoridades de su dependencia el fiel cumplimiento de tal obligación, bajo los apremios legales, y darán cuenta al Ministerio de Industrias de las causales de demora en las comisiones u órdenes que con tal fin se les hayan encomendado a ellos o a sus subalternos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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