Todas Las Autoridades De La República, En Especial Los Gobernadores De Los Departamentos Y Los Alcaldes Municipales, Estarán En El Deber De Suministrar A La Oficina General Del Trabajo, Por Conducto Del Ministerio De Industrias, Cuantos Datos Se Le Soliciten Sobre Los Asuntos A Que Se Refiere Este Decreto, Constituyéndose En Eficaces Colaboradoras De Esa Dependencia
Decreto 637 de 1924 · Por el cual se reglamenta la Ley 83 de 1923, que crea la Oficina General del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Todas las autoridades de la República, en especial los Gobernadores de los Departamentos y los Alcaldes Municipales, estarán en el deber de suministrar a la Oficina General del Trabajo, por conducto del Ministerio de Industrias, cuantos datos se le soliciten sobre los asuntos a que se refiere este Decreto, constituyéndose en eficaces colaboradoras de esa dependencia.
Parágrafo
Para tal efecto, los Gobernadores ordenarán a las autoridades de su dependencia el fiel cumplimiento de tal obligación, bajo los apremios legales, y darán cuenta al Ministerio de Industrias de las causales de demora en las comisiones u órdenes que con tal fin se les hayan encomendado a ellos o a sus subalternos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.