° Como consecuencia de todos los estudios que adelante la Oficina General del Trabajo, sobre las materias que se le han adscrito, presentará al Ministerio de Industrias un proyecto de codificación, que se denominará Código del Trabajo , en el que refundirá las disposiciones legales que hoy rigen en ese ramo, y cuyos benéficos resultados haya abonado la experiencia y aquellas otras que estime indispensables y convenientes para proveer a la regulación de las actividades de las clases trabajadoras, y a resolver los conflictos que en ellas puedan presentarse. Dicha codificación debe estar redactada al iniciarse la próxima legislatura, salvo que la Oficina compruebe causa suficiente para demorar algún tiempo mayor su redacción y presentación al Poder Legislativo.
Artículo 5
Como Consecuencia De Todos Los Estudios Que Adelante La Oficina General Del Trabajo, Sobre Las Materias Que Se Le Han Adscrito, Presentará Al Ministerio De Industrias Un Proyecto De Codificación, Que Se Denominará Código Del Trabajo , En El Que Refundirá Las Disposiciones Legales Que Hoy Rigen En Ese Ramo, Y Cuyos Benéficos Resultados Haya Abonado La Experiencia Y Aquellas Otras Que Estime Indispensables Y Convenientes Para Proveer A La Regulación De Las Actividades De Las Clases Trabajadoras, Y A Resolver Los Conflictos Que En Ellas Puedan Presentarse
Decreto 637 de 1924 · Por el cual se reglamenta la Ley 83 de 1923, que crea la Oficina General del Trabajo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.