Micelio

Artículo 7

Los Gobernadores Del Departamento, Por Conducto De Las Oficinas De Estadística O De Cualquiera Otra Que Estimen Conveniente, Procederán A Levantar El Censo Genera Los Obreros Sin Trabajo U Ocupación Lucrativa Que Existan En El Territorio De Su Respectiva Jurisdicción

Decreto 637 de 1924 · Por el cual se reglamenta la Ley 83 de 1923, que crea la Oficina General del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Gobernadores del Departamento, por conducto de las Oficinas de Estadística o de cualquiera otra que estimen conveniente, procederán a levantar el censo genera los obreros sin trabajo u ocupación lucrativa que existan en el territorio de su respectiva jurisdicción. En los cuadros de empadronamiento de dicho censo se dejará constancia de la edad, sexo, vecindad, profesión u oficio y demás generalidades de cada uno de los obreros sin trabajo.

Parágrafo 1

Dicho censo general será remitido por los Gobernadores a la Oficina General del Trabajo, a más tardar en el próximo mes de mayo, procurando que todos los empleados subalternos levanten con la debida fidelidad tales cuadros en las regiones o lugares donde tengan anexa autoridad o jurisdicción y los remitan oportunamente a la capital del Departamento, para su reexpedición a la Oficina General del Trabajo, en el periodo antes señalado.

Parágrafo 2

La falta del cumplimiento de los deberes señalados por este Decreto hará incurrir a los empleados a quienes se les han impuesto dichos deberes, en las sanciones administrativas y penales fijadas por las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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