Micelio

Artículo 7

Los Gobernadores Del Departamento, Por Conducto De Las Oficinas De Estadística O De Cualquiera Otra Que Estimen Conveniente, Procederán A Levantar El Censo Genera Los Obreros Sin Trabajo U Ocupación Lucrativa Que Existan En El Territorio De Su Respectiva Jurisdicción

Decreto 637 de 1924 · Por el cual se reglamenta la Ley 83 de 1923, que crea la Oficina General del Trabajo

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Gobernadores del Departamento, por conducto de las Oficinas de Estadística o de cualquiera otra que estimen conveniente, procederán a levantar el censo genera los obreros sin trabajo u ocupación lucrativa que existan en el territorio de su respectiva jurisdicción. En los cuadros de empadronamiento de dicho censo se dejará constancia de la edad, sexo, vecindad, profesión u oficio y demás generalidades de cada uno de los obreros sin trabajo.

Parágrafo 1

Dicho censo general será remitido por los Gobernadores a la Oficina General del Trabajo, a más tardar en el próximo mes de mayo, procurando que todos los empleados subalternos levanten con la debida fidelidad tales cuadros en las regiones o lugares donde tengan anexa autoridad o jurisdicción y los remitan oportunamente a la capital del Departamento, para su reexpedición a la Oficina General del Trabajo, en el periodo antes señalado.

Parágrafo 2

La falta del cumplimiento de los deberes señalados por este Decreto hará incurrir a los empleados a quienes se les han impuesto dichos deberes, en las sanciones administrativas y penales fijadas por las leyes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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