° Los Gobernadores del Departamento, por conducto de las Oficinas de Estadística o de cualquiera otra que estimen conveniente, procederán a levantar el censo genera los obreros sin trabajo u ocupación lucrativa que existan en el territorio de su respectiva jurisdicción. En los cuadros de empadronamiento de dicho censo se dejará constancia de la edad, sexo, vecindad, profesión u oficio y demás generalidades de cada uno de los obreros sin trabajo.
Dicho censo general será remitido por los Gobernadores a la Oficina General del Trabajo, a más tardar en el próximo mes de mayo, procurando que todos los empleados subalternos levanten con la debida fidelidad tales cuadros en las regiones o lugares donde tengan anexa autoridad o jurisdicción y los remitan oportunamente a la capital del Departamento, para su reexpedición a la Oficina General del Trabajo, en el periodo antes señalado.
La falta del cumplimiento de los deberes señalados por este Decreto hará incurrir a los empleados a quienes se les han impuesto dichos deberes, en las sanciones administrativas y penales fijadas por las leyes.