DecretoVigente
Decreto 1944 de 1984
Por el cual se dictan normas sobre procedimientos de internación temporal de bienes en algunos municipios de las regiones fronterizas.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3º4º Los Vehículos Automotores O Motocicletas Internados Temporalmente Y De Conformidad Con El Régimen Establecido En Las Disposiciones Anteriores, Solo Podrán Transitar En Los Municipios De Las Regiones Fronterizas Donde Ha Imperado La Citada Costumbre5º Los Administradores De Aduana Iniciarán Desde La Fecha De Expedición Del Presente Decreto La Tramitación De Las Autorizaciones Correspondientes Fijándose El Plazo De Un Año Para La Respectiva Legalización De La Internación6º