Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1944 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre procedimientos de internación temporal de bienes en algunos municipios de las regiones fronterizas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las autorizaciones de internación temporal de que trata el presente Decreto, se expedirán con una vigencia de cinco (5) años, prorrogables, previa comprobación de que se trata de un vehículo o motocicleta con matrícula del país vecino a la región fronteriza en donde se encuentra ubicada la aduana, ante la cual se ha elevado la correspondiente solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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