Micelio

decreto 1944 de 1984

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Artículo 1º

º . Los Administradores de Aduana de las regiones fronterizas en donde predomina la costumbre mencionada en el considerando del presente Decreto, autorizarán a los residentes nacionales o extranjeros la internación temporal a estas regiones de frontera, de los vehículos automotores y motocicletas con matrícula de países vecinos, cuando sea solicitada por los residentes, previa comprobación de su domicilio dentro de la respectiva jurisdicción aduanera.

Artículo 2º

º. La internación temporal a que se refiere el artículo anterior, será autorizada sin necesidad de constituir garantía alguna.

Artículo 3º

º . Las autorizaciones de internación temporal de que trata el presente Decreto, se expedirán con una vigencia de cinco (5) años, prorrogables, previa comprobación de que se trata de un vehículo o motocicleta con matrícula del país vecino a la región fronteriza en donde se encuentra ubicada la aduana, ante la cual se ha elevado la correspondiente solicitud.

Artículo 4º Los Vehículos Automotores O Motocicletas Internados Temporalmente Y De Conformidad Con El Régimen Establecido En Las Disposiciones Anteriores, Solo Podrán Transitar En Los Municipios De Las Regiones Fronterizas Donde Ha Imperado La Citada Costumbre

º Los vehículos automotores o motocicletas internados temporalmente y de conformidad con el régimen establecido en las disposiciones anteriores, solo podrán transitar en los municipios de las regiones fronterizas donde ha imperado la citada costumbre.

Parágrafo

Los vehículos automotores o motocicletas de nacionales o residentes de los países limítrofes a la jurisdicción aduanera de la aduana que autoriza la internación temporal, circularán libremente por dicha jurisdicción, pero deberán solicitar el respectivo permiso de internación temporal de acuerdo con las disposiciones aduaneras vigentes, para un internamiento territorial superior al límite que se determina en este artículo.

Artículo 5º Los Administradores De Aduana Iniciarán Desde La Fecha De Expedición Del Presente Decreto La Tramitación De Las Autorizaciones Correspondientes Fijándose El Plazo De Un Año Para La Respectiva Legalización De La Internación

º Los Administradores de Aduana iniciarán desde la fecha de expedición del presente Decreto la tramitación de las autorizaciones correspondientes fijándose el plazo de un año para la respectiva legalización de la internación.

Artículo 6º

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos 685, 686 y 959 de 1984.