º . Los Administradores de Aduana de las regiones fronterizas en donde predomina la costumbre mencionada en el considerando del presente Decreto, autorizarán a los residentes nacionales o extranjeros la internación temporal a estas regiones de frontera, de los vehículos automotores y motocicletas con matrícula de países vecinos, cuando sea solicitada por los residentes, previa comprobación de su domicilio dentro de la respectiva jurisdicción aduanera.
Decreto 1944 de 1984 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1944 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre procedimientos de internación temporal de bienes en algunos municipios de las regiones fronterizas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.