DecretoVigente
Decreto 1097 de 1955
Por el cual se reglamenta el uso de idiomas en los servicios telegráfico y telefónico, y se dictan otras disposiciones
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para La Correspondencia Telegráfica Y Telefónica Dentro Del País, Podrá Hacerse Uso De Los Idiomas Correspondientes A Países Con Los Que Colombia Mantiene Relaciones Diplomáticas2El Ministerio De Comunicaciones Reglamentara La Forma Como Los Interesados Pueden Hacer Uso, Dentro Del País, De Los Idiomas Autorizados Para La Correspondencia Telegráfica O Telefónica, Pudiendo, En Cada Caso, Hacer Las Excepciones Que Juzgue Convenientes Y Oportunas3La Utilización Por Parte De Personas Naturales O Jurídicas De Códigos Comerciales O Claves Privadas En El Servicio Interior, O En El Internacional, Requerirá Permiso Previo Del Ministerio De Comunicaciones, El Cual Dictara Para El Efecto, La Respectiva Reglamentación4Este Decreto Regirá Desde Su Fecha, Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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