Micelio

Artículo 2

El Ministerio De Comunicaciones Reglamentara La Forma Como Los Interesados Pueden Hacer Uso, Dentro Del País, De Los Idiomas Autorizados Para La Correspondencia Telegráfica O Telefónica, Pudiendo, En Cada Caso, Hacer Las Excepciones Que Juzgue Convenientes Y Oportunas

Decreto 1097 de 1955 · Por el cual se reglamenta el uso de idiomas en los servicios telegráfico y telefónico, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Comunicaciones reglamentara la forma como los interesados pueden hacer uso, dentro del país, de los idiomas autorizados para la correspondencia telegráfica o telefónica, pudiendo, en cada caso, hacer las excepciones que juzgue convenientes y oportunas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1097 de 1955