Micelio

Artículo 1

Para La Correspondencia Telegráfica Y Telefónica Dentro Del País, Podrá Hacerse Uso De Los Idiomas Correspondientes A Países Con Los Que Colombia Mantiene Relaciones Diplomáticas

Decreto 1097 de 1955 · Por el cual se reglamenta el uso de idiomas en los servicios telegráfico y telefónico, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la correspondencia telegráfica y telefónica dentro del país, podrá hacerse uso de los idiomas correspondientes a países con los que Colombia mantiene relaciones diplomáticas. De los mismos idiomas podrá usarse en la correspondencia internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1097 de 1955