° La utilización por parte de personas naturales o jurídicas de códigos comerciales o claves privadas en el servicio interior, o en el internacional, requerirá permiso previo del Ministerio de Comunicaciones, el cual dictara para el efecto, la respectiva reglamentación.
Decreto 1097 de 1955 →Vigente
Artículo 3
La Utilización Por Parte De Personas Naturales O Jurídicas De Códigos Comerciales O Claves Privadas En El Servicio Interior, O En El Internacional, Requerirá Permiso Previo Del Ministerio De Comunicaciones, El Cual Dictara Para El Efecto, La Respectiva Reglamentación
Decreto 1097 de 1955 · Por el cual se reglamenta el uso de idiomas en los servicios telegráfico y telefónico, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.