Micelio

Artículo 3

La Utilización Por Parte De Personas Naturales O Jurídicas De Códigos Comerciales O Claves Privadas En El Servicio Interior, O En El Internacional, Requerirá Permiso Previo Del Ministerio De Comunicaciones, El Cual Dictara Para El Efecto, La Respectiva Reglamentación

Decreto 1097 de 1955 · Por el cual se reglamenta el uso de idiomas en los servicios telegráfico y telefónico, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La utilización por parte de personas naturales o jurídicas de códigos comerciales o claves privadas en el servicio interior, o en el internacional, requerirá permiso previo del Ministerio de Comunicaciones, el cual dictara para el efecto, la respectiva reglamentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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