DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1582 de 1988
por el cual se crean unos cargos, se fijan normas de competencia y se dictan otras disposiciones.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Para Cada Juzgado De Instrucción Criminal Radicado Y Para Cada Juzgado Especializado, Con Excepción De Los Juzgados Creados En El Decreto 1230 Del 2 De Julio De 1987, Un (1) Oficial Mayor Grado 92La Competencia Adscrita A Los Jueces Especializados Por Mandato De Los Decretos 1806 De 1985 Y 468 De 1987 Se Circunscribirá A Las Siguientes Cantidades De Semillas, Plantas Y Droga: A) Respecto De Las Semillas A Las Cuales Se Refiere El Inciso 1° Del Artículo 32 De La Ley 30 De 1986; Los Jueces Conocerán Únicamente Cuando La Incautación Sea De Dos (2) Kilos O Más3De Los Procedimientos Cuyas Cantidades Sean Inferiores A Las Señaladas En El Artículo Anterior, Instruirán Y Conocerán Los Jueces Penales Y Promiscuos Del Circuito, Sin Facultad De Comisionar Dentro De Su Sede, Y El Procedimiento Aplicable Será El Establecido En El Capítulo Ii De La Ley 2ª De 1984, En Concordancia Con Las Disposiciones Pertinentes De Los Decretos 468 Y 1203 De 19874Los Procesos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Pasarán A Los Juzgados Penales Y Promiscuos Del Circuito En El Estado En Que Se Encuentren A La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto Y Continuarán Tramitándose Bajo El Mismo Procedimiento5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida
- Guillermo Plazas AlcidEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público