° La competencia adscrita a los jueces especializados por mandato de los Decretos 1806 de 1985 y 468 de 1987 se circunscribirá a las siguientes cantidades de semillas, plantas y droga
Respecto de las semillas a las cuales se refiere el inciso 1° del artículo 32 de la Ley 30 de 1986; los jueces conocerán únicamente cuando la incautación sea de dos (2) kilos o más.
En relación con las plantas a las cuales se refiere el inciso 2° de ese mismo artículo, dicha competencia se limitará a los procesos por incautación de mil (1.000) o más plantas.
En cuanto se refiere a las diferentes modalidades de droga mencionadas en el artículo 33 de la misma ley, la competencia se circunscribirá en los procesos por la incautación de mil (1.000) gramos o más.
De las contravenciones señaladas en el Capítulo VI de la Ley 30 de 1986 siguen conociendo las autoridades en esa misma ley indicadas y mediante el procedimiento allí señalado.