Micelio

Artículo 2

La Competencia Adscrita A Los Jueces Especializados Por Mandato De Los Decretos 1806 De 1985 Y 468 De 1987 Se Circunscribirá A Las Siguientes Cantidades De Semillas, Plantas Y Droga: A) Respecto De Las Semillas A Las Cuales Se Refiere El Inciso 1° Del Artículo 32 De La Ley 30 De 1986; Los Jueces Conocerán Únicamente Cuando La Incautación Sea De Dos (2) Kilos O Más

Decreto 1582 de 1988 · por el cual se crean unos cargos, se fijan normas de competencia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La competencia adscrita a los jueces especializados por mandato de los Decretos 1806 de 1985 y 468 de 1987 se circunscribirá a las siguientes cantidades de semillas, plantas y droga

a)

Respecto de las semillas a las cuales se refiere el inciso 1° del artículo 32 de la Ley 30 de 1986; los jueces conocerán únicamente cuando la incautación sea de dos (2) kilos o más.

b)

En relación con las plantas a las cuales se refiere el inciso 2° de ese mismo artículo, dicha competencia se limitará a los procesos por incautación de mil (1.000) o más plantas.

c)

En cuanto se refiere a las diferentes modalidades de droga mencionadas en el artículo 33 de la misma ley, la competencia se circunscribirá en los procesos por la incautación de mil (1.000) gramos o más.

d)

De las contravenciones señaladas en el Capítulo VI de la Ley 30 de 1986 siguen conociendo las autoridades en esa misma ley indicadas y mediante el procedimiento allí señalado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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