° Los procesos a que se refiere el artículo anterior pasarán a los Juzgados Penales y Promiscuos del Circuito en el estado en que se encuentren a la fecha de vigencia del presente Decreto y continuarán tramitándose bajo el mismo procedimiento.
Decreto 1582 de 1988 →Vigente
Artículo 4
Los Procesos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Pasarán A Los Juzgados Penales Y Promiscuos Del Circuito En El Estado En Que Se Encuentren A La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto Y Continuarán Tramitándose Bajo El Mismo Procedimiento
Decreto 1582 de 1988 · por el cual se crean unos cargos, se fijan normas de competencia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.