° De los procedimientos cuyas cantidades sean inferiores a las señaladas en el artículo anterior, instruirán y conocerán los Jueces Penales y Promiscuos del Circuito, sin facultad de comisionar dentro de su sede, y el procedimiento aplicable será el establecido en el Capítulo II de la Ley 2ª de 1984, en concordancia con las disposiciones pertinentes de los Decretos 468 y 1203 de 1987.
Decreto 1582 de 1988 →Vigente
Artículo 3
De Los Procedimientos Cuyas Cantidades Sean Inferiores A Las Señaladas En El Artículo Anterior, Instruirán Y Conocerán Los Jueces Penales Y Promiscuos Del Circuito, Sin Facultad De Comisionar Dentro De Su Sede, Y El Procedimiento Aplicable Será El Establecido En El Capítulo Ii De La Ley 2ª De 1984, En Concordancia Con Las Disposiciones Pertinentes De Los Decretos 468 Y 1203 De 1987
Decreto 1582 de 1988 · por el cual se crean unos cargos, se fijan normas de competencia y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.