DecretoDerogado
Decreto 1798 de 1994
por el cual se dictan disposiciones aplicables al régimen de reservas para riesgos en curso de los reaseguros del exterior
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Constitución Del Depósito De Reserva Las Entidades Aseguradoras Y Reaseguradoras Estarán Obligadas A Constituir A Los Reaseguradores Del Exterior, El Depósito De Reserva, Para Los Años 1995 A 1997, En Los Siguientes Porcentajes: Ramos De Seguros 1995 1996 1997 A Partir De 1998 Aviación, Navegación Y Minas Y Petróleos 10% 10% 10% 10% Manejo Global Bancario 10% 10% 10% 10% Transportes 35% 30% 25% 20% Otros Ramos 35% 30% 25% 20% Las Partes Podrán Estipular La Tasa De Interés Que La Entidad Aseguradora Reconocerá Al Reasegurador Sobre El Depósito De Reserva2º Período De La Retención3º Prueba De La Constitución Del Depósito De Reserva4º Inversión De Los Depósitos De Reserva Retenidos5º Contratos No Proporcionales6º Exoneración De La Obligación De Retención7º Vigencia
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Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 186 y 187 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado