Micelio

Artículo 6

º Exoneración De La Obligación De Retención

Decreto 1798 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones aplicables al régimen de reservas para riesgos en curso de los reaseguros del exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Exoneración de la obligación de retención. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras no tendrán que constituir el depósito de reserva en los siguientes casos

a)

En los ramos de seguros de aviación, navegación, minas y petróleos y manejo en los seguros globales bancarios, cuando la respectiva entidad aseguradora constituya por cuenta propia el depósito retenido que le correspondería al reasegurador;

b)

Por autorización de la Superintendencia Bancaria, por razones de interés general, cuando se trate de riesgos catastróficos, especiales o de altísima severidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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